Nro. 14 – Ventanilla Única Electrónica de Comercio Exterior – Declaración Jurada Anticipada de Servicios.


La Cámara Empresaria de Vicente López informa que por Resolución General 3276 (B.O. 22/02/2012) de la Administración Federal de Ingresos Públicos se incorporó al régimen de Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior la Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS) para todos los contratos de servicios concertados con sujetos del exterior.

Están alcanzadas por la DJAS las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior. Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del Impuesto a las Ganancias.

Las operaciones alcanzadas son aquellas cuya retribución resulte igual o superior a dólares estadounidenses cien mil (U$S 100.000) o el monto de cada cuota resulte igual o superior a dólares estadounidenses diez mil (U$S 10.000). Cuando la prestación sea de ejecución continuada, se considerará la sumatoria de los montos previstos por todo el plazo del contrato. Los contratos de monto indeterminado deberán informarse en todos los casos.

Los Códigos de Operaciones alcanzadas son:descripcion

Los sujetos residentes en el país – prestadores y/o prestatarios de los servicios – deberán producir la información que se indica en el micro sitio “DECLARACIÓN JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)”, disponible en el sitio web de la Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), integrante del servicio “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior”.

El número de identificación de la DJAS deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias establecido por la Resolución General Nº 3210.

Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive.

Sus disposiciones serán también aplicables a los contratos de servicios celebrados con anterioridad, respecto de los cuales existan contraprestaciones monetarias pendientes de cancelación a dicha fecha.

Para descargar la Resolución, hacer clic aquí.

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