Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Empresaria de Vicente López recordamos que las Pymes y personas físicas que hayan cerrado su balance al 31 de diciembre de 2017 tendrán tiempo hasta el 30 de abril próximo para tramitar la renovación del Certificado Pyme, herramienta que permite a las micro, pequeñas y medianas empresas acreditar su condición ante distintas entidades a fin de solicitar beneficios o adherir a programas que permitan aumentar su productividad y mejorar su competitividad.
A partir de la Resolución 74/2018 del Ministerio de Producción de la Nación se estableció la vigencia del certificado hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa y se definió que el mismo debe ser renovado durante ese mes mediante la recategorización. De esta forma, las empresas que realicen inversiones productivas seguirán manteniendo su condición Pyme al momento de solicitar los beneficios del Régimen de Fomento.
Según el Ministerio de la Producción de la Nación existen un total de 853.886 Pymes, de las que 375.386 se registraron desde la implementación de la Ley Pyme y 328.824 tienen el certificado vigente. Es importante destacar que aunque se hayan obtenido los beneficios de la ley, si el certificado venció, todos ellos quedan sin validez hasta que se vuelva a realizar el trámite.
El Certificado Pyme trae consigo importantes beneficios fiscales para las pequeñas y medianas empresas como la exclusión del pago de la Ganancia Mínima Presunta, el diferimiento del IVA a 90 días, la compensación del impuesto al cheque, la reducción de retenciones para microempresas de comercio, incentivos fiscales para Pymes que inviertan, simplificación en la solicitud del certificado de no retención de IVA, entre otros.
Aquellas empresas que deseen acceder a las mencionadas facilidades deben registrarse en el Registro Pyme y descargar el Certificado de manera online y solo con la clave fiscal en la web del Ministerio de Producción de la Nación.
Información útil para el 30 de abril como día no laborable
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Empresaria de Vicente López, informamos el tratamiento en materia laboral que debe darse al lunes 30 de abril del corriente como día no laborable con fines turísticos.
Tal como lo establece el Artículo 167 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine lo reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de que el empleador opte no abrir sus puertas, el jornal será igualmente abonado al trabajador.