Nro 54 – Importante: Día del Empleado de Comercio


Tal como lo establece la Ley 26.541, el próximo lunes 26 de septiembre, fecha en que se celebra el Día del Empleado de Comercio, será un feriado no laborable para todos los mercantiles.
Asimismo, aquellos empleados que decidan de común acuerdo con el empleador desempeñar sus tareas normalmente, deberán ser recompensados con pago doble.
Naturalmente, los comercios atendidos por sus propios dueños y/o familiares, no están sujetos a la obligatoriedad de cerrar el día 26 de septiembre.

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