Nro. 119 – La justicia declaró que es inconstitucional que ARBA retenga impuesto de más


En agosto de 2010, la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) estableció a través de la Resolución Normativa 64/2010 en sus artículos 1º, inciso a y 2º, inciso 3º que:

Artículo 1º: Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que acrediten la generación de saldos a su favor, podrán requerir ante esta Agencia de Recaudación la evaluación de las alícuotas aplicables en el marco de los regímenes de recaudación que los alcancen, a fines de asegurar la futura morigeración de los mismos, bajo las siguientes formas y condiciones:

a) Reducción total o parcial de las alícuotas de percepción y/o retención de cualquiera de los regímenes generales o especiales de recaudación, aún los de retención sobre acreditaciones bancarias, cuando la sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos y/o percibidos y el impuesto declarado por el contribuyente, en los tres meses vencidos al mes anterior de la solicitud, supere en dos veces al promedio mensual del impuesto declarado en dicho periodo.

Artículo 2º: Los sujetos interesados en acceder a la reducción o atenuación de alícuotas de recaudación, deberán reunir los requisitos que seguidamente se detallan:

b) Que del análisis conjunto de las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente y las retenciones y/o percepciones informadas por los agentes de recaudación, en el período comprendido por los tres meses vencidos al mes anterior de la solicitud, surja como resultado saldo generado a su favor.

Estas condiciones generarán importantes saldos a favor de las PYMES mediante los sistemas de retención y percepción que limitan de modo sustantivo su capital de trabajo.

Estos requerimientos fueron recurridos por el contribuyente, que es una sociedad de hecho, que presentó una acción para que se despeje el estado de incertidumbre generado ante la acumulación progresiva de saldo a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos motivado por los múltiples regímenes de retención y percepción que instituyó la Agencia de Recaudación Provincial aplicados a la firma.

Además, la firma solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución Normativa 64/2010, en cuanto en su artículo 1º condicionaría la exclusión de esos regímenes al cumplimiento de requisitos que, a su entender, serían absurdos e irracionales y, a la vez, que se limiten los mecanismos de retención y percepción para que la sociedad de hecho que ellos integran deje de acumular saldos impositivos a su favor.

La Cámara, a los fines de analizar la causa se basó en los siguientes puntos:

• La compañía a partir de la aplicación de los regímenes de recaudación ha ingresado al fisco sumas que excederían el tributo devengado generándose un saldo a favor.
• La compañía no cumpliría el requisito cuantitativo que le permitiría realizar la solicitud de reducción.
• Se planteó el interrogante: ¿Resultan tales requisitos arbitrarios e irrazonables? ¿Debería asistirse al contribuyente a ser excluido en resguardo de su derecho constitucional de propiedad?

A fin de dar respuesta a estos interrogantes, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata analizó el concepto de razonabilidad y el concepto de pago a cuenta y principio de legalidad.

Sobre este último, dijo que no debe perderse de vista que, las sumas ingresadas a través de los sistemas de retención y percepción no lo son sino a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Y es en ese orden que, en virtud del principio de legalidad tributaria, le estaría vedado al ente recaudador provincial apropiarse definitiva o temporalmente de sumas que, captadas a través de dichos medios, excedieran el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que efectivamente se hubiera devengado.

En virtud de los puntos analizados, la Cámara juzgó irrazonable lo dispuesto por la Resolución Normativa 64/2010 en cuanto condiciona la única posibilidad de que los contribuyentes que han acumulado saldo a favor por Impuesto sobre los Ingresos Brutos obtengan la exclusión de los regímenes de retención y percepción de dicha gabela, a la verificación de los referidos recaudos sobre la composición y cuantía de dicho saldo, y declaró para el presente caso, la inconstitucionalidad de los requisitos impuestos por los artículos 1º, inc. a y 2º, inc. 3 de la Resolución Normativa 64/2010.

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